Resumen: Conflicto Colectivo. se pretende reconozca el derecho del Comité de Empresa a negociar y se constituya la Comisión Negociadora oportuna. cuestionándose legitimación del Sindicato actuante. Instancia estima incompetencia funcional lo que rechaza la Sala. Siendo ello así y con independencia de su acogimiento o no, no cabe concluir que la competencia para conocer de tal pretensión en primera instancia, venga atribuida a esta Sala de lo Social por mor de lo dispuesto en el artículo 7.a) de la LRJS , sino que corresponde, por aplicación del artículo 2.g) del mismo texto legal , al Juzgado de lo Social ante el que fue presentada, que con libertad de criterio, deberá resolver, todas las demás cuestiones planteadas en el pleito y en el juicio, incluyendo la posibilidad de examinar la legitimación del Sindicato demandante para accionar e incluso de anular actuaciones, para reclamarla, pues parece que se está accionando por cuenta de tercero (el Comité de Empresa) sin que conste su autorización para ello.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
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